Publicado el 26 de septiembre de 2026 7 min de lectura

Qué hacer si un cliente no te paga: los pasos, uno por uno

Has recordado la factura varias veces y el cliente sigue sin pagar. ¿Y ahora qué? Antes de darlo por perdido, tienes un camino ordenado que casi siempre acaba en cobro. Estos son los pasos, del más simple al más contundente.

Este artículo es una guía general de orientación, no asesoramiento legal. Los procedimientos y los plazos concretos varían según el país; los datos marcados como «en España» son específicos de ese país.

Paso 1: Deja constancia por escrito

Antes de escalar, asegúrate de tener todo documentado: la factura, el contrato o presupuesto aceptado, y el historial de recordatorios. Ese rastro es tu prueba si el asunto llega más lejos. Un email tiene valor; una reclamación con acuse de recibo, más.

Paso 2: Envía una reclamación fehaciente

Una reclamación fehaciente es una comunicación que deja prueba legal de que reclamaste y de cuándo lo hiciste. En España, el instrumento habitual es el burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Muchas veces, recibir un burofax basta para que el cliente pague: entiende que vas en serio.

Paso 3: Reclama los intereses de demora

Cuando un cliente (empresa o autónomo) paga tarde una operación comercial, tienes derecho a reclamar intereses de demora, además del importe original.

  • En España se rigen por la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
  • El tipo de interés de demora lo publica el Ministerio cada semestre; conviene comprobar el vigente en el momento de la reclamación.
  • Además del interés, puedes reclamar una cantidad fija en concepto de costes de cobro (40 € en España).
Los tipos y las cifras exactas cambian con el tiempo y según el país. Comprueba siempre el valor vigente antes de indicarlo en una reclamación formal.

Paso 4: El procedimiento monitorio (deudas claras)

Si aun así no paga, el procedimiento monitorio es la vía judicial pensada para deudas dinerarias documentadas. Es ágil y, para importes pequeños, no siempre necesitas abogado y procurador.

  • En España no se exige abogado ni procurador para reclamar deudas de hasta 2.000 €.
  • Se presenta con la factura y la prueba de la deuda; el juzgado requiere al deudor a pagar.
  • Si el deudor no paga ni se opone, puedes pedir la ejecución de la deuda.

Paso 5: Recupera el IVA de las facturas incobrables

Si llegaste a ingresar el IVA de una factura que finalmente no cobras, en muchos países puedes recuperarlo cumpliendo ciertos requisitos y plazos (en España, mediante la modificación de la base imponible). Consúltalo con tu asesor fiscal para no perder ese dinero.

Lo mejor: que no llegue la sangre al río

La mayoría de estos pasos ni siquiera hacen falta cuando reclamas pronto y de forma constante. Una secuencia de recordatorios bien hecha resuelve la gran mayoría de impagos antes de pensar en burofax o juzgados.

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